Decreto 2191 de 2003 - EVA - Función Pública
1. Dirección de una línea medida en el sentido de las agujas del reloj referida a un sistema de referencia, usualmente la red de meridianos. 2. Angulo medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte, su valor está comprendido entre 0 y 360 grados sexagesimales (400 grados centesimales).
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